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Si bien el término “salud ocupacional” no está previsto como tal en la normatividad, sí que lo está su propósito. A raíz de la reforma laboral de diciembre de 2012 se enfatizó y precisó la obligación del patrón como responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo observando el reglamento y las normas oficiales mexicanas (NOM´s) respectivas (art. 132, fracción XVII).

El reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo (que abrogó al no tan antiguo reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo de 1997); vigente a partir del 13 de febrero de 2015, está dotado de un énfasis preventivo estableciendo obligaciones específicas a los patrones a fin de garantizar en los centros de trabajo un entorno libre de riesgos a la vida y a la salud de los trabajadores. Se exige al patrón, entre otras obligaciones, contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, así como tener los estudios y análisis de riesgos.El primero dará origen a la integración de un programa de seguridad y salud en el trabajo.

Del reglamento, a través de disposiciones generales, se desprende la materia de la mayoría de las normas oficiales mexicanas existentes; en tanto que las restantes están en proceso de elaboración por parte de la secretaría del trabajo y previsión social observando la normatividad federal sobre metrología y normalización.

El objetivo de las normas consiste en evitar riesgos que comprometan la vida, integridad física o salud de los trabajadores, así como impedir cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral que afecten en el presente o en el futuro la seguridad y salud de los trabajadores, o puedan ocasionar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales de los centros de trabajo.

 

Normas en seguridad

  • NOM-001-STPS-2008:Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

  • NOM-002-STPS-2010: Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

  • NOM-004-STPS-1999: Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

  • NOM-005-STPS-1998: Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo,transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

  • NOM-006-STPS-2000: Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad.

  • NOM-009-STPS-2011: Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura

  • NOM-020-STPS-2011:Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad.

  • NOM-022-STPS-2008: Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

  • NOM-027-STPS-2008: Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene.

  • NNOM-029-STPS-2011: Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

  • NOM-033-STPS-2015: Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados.

 

En proceso de elaboración

  • Conducción de vehículos motorizados.

Normas en salud

 

  • NOM-010-STPS-1999:Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

  • NOM-011-STPS-2001:Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

  • NOM-012-STPS-2012: Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.

  • NOM-013-STPS-1993: Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

  • NOM-014-STPS-2000: Exposición laboral a presiones ambientales anormales - Condiciones de seguridad e higiene.

  • NOM-015-STPS-2001: Condiciones térmicas elevadas o abatidas de - Condiciones de seguridad e higiene.

  • NOM-024-STPS-2001:Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

  • NOM-025-STPS-2008:Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

 

En proceso de elaboración.

  • Agentes biológicos.

  • Factores de riesgo ergonómico.

  • Factores de riesgo psicosocial.

Normas en organización

  • NOM-017-STPS-2008:Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

  • NOM-018-STPS-2000:Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

  • NOM-019-STPS-2011:Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

  • NOM-021-STPS-1993: Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

  • NOM-026-STPS-2008: Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

  • NOM-028-STPS-2004: Organización del trabajo - Seguridad en los procesos de sustancias químicas.

  • NOM-030-STPS-2009:Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.

El objetivo de las normas consiste en evitar riesgos que comprometan la vida, integridad física o salud de los trabajadores, así como impedir cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral que afecten en el presente o en el futuro la seguridad y salud de los trabajadores.

En proceso de elaboración

  • Servicios preventivos de medicina de trabajo.

  • Promoción de un entorno organizacional favorable y prevención de la violencia laboral.

Normas específicas

 

  • NOM-003-STPS-1999:Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de seguridad e higiene.

  • NOM-007-STPS-2000:Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas - Condiciones de seguridad.

  • NOM-008-STPS-2001:Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos - Condiciones de seguridad e higiene.

  • NOM-016-STPS-2001: Operación y mantenimiento de ferrocarriles - Condiciones de seguridad e higiene.

  • NOM-023-STPS-2003:Trabajos en minas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

  • NOM-031-STPS-2011:Construcción - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

  • NOM-032-STPS-2008:para minas subterráneas de carbón.

Resulta oportuno resaltar que la NOM-033 para labores en espacios confinados emana precisamente de las disposiciones anotadas y que resultan una novedad en el citado reglamento como las que están en proceso de elaboración.

 

Por último, debe acotarse la importancia de cumplir con las normas oficiales mexicanas que le correspondan a cada centro de trabajo, primordialmente documentando ello para el eventual caso de una inspección en materia de seguridad e higiene. Asimismo, se debe tener presente que la ley federal del trabajo establece una sanción de 250 a 5000 veces de Salario Mínimo por el incumplimiento de alguna de las obligaciones en este rubro, sanción que se incrementará por el número de trabajadores afectados.

 

Revista Amedirh, Creando valor RH - Enero 2016

Marco jurídico de la salud ocupacional 

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